Es inviolable la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento judicial o administrativo. Esta garantía no admite excepciones. En ningún caso los defensores podrán ser molestados con motivo del ejercicio de su ministerio, ni allanados sus domicilios o locales profesionales. Nadie puede ser obligado a declarar en causa penal o penal administrativa contra sí mismo, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. Toda declaración del que no sea hecha ante el juez de la causa carecerá de valor probatorio, a menos que hubiera sido prestada con asistencia de su defensor. Queda abolido el secreto del sumario y limitada la incomunicación de los detenidos a cuarenta y ocho horas como máximo en los casos excepcionales que la ley autorice. Ningún habitante podrá ser investigado o juzgado por comisiones especiales, o sacados de la de los jueces cuyos cargos tengan existencia legal antes del hecho de la causa. Quedan asegurados a los indigentes mediante institutos que la ley creará, los medios para actuar y defenderse en cualquier o .
Qué significa en la práctica
El derecho de defensa es absoluto: rige en todo proceso judicial o administrativo sin excepciones. Los abogados defensores no pueden ser perseguidos por su trabajo. Nadie puede declarar contra sí mismo ni contra su familia cercana. Las declaraciones del sin su abogado no tienen valor probatorio. El sumario secreto está abolido, y la incomunicación tiene un tope de 48 horas. Los indigentes tienen acceso garantizado a la justicia gratuita.
Ejemplo práctico
Una declaración firmada en sede policial sin asistencia letrada no puede ser usada como prueba en el juicio oral.