La enmienda o reforma de un artículo y sus concordantes, podrá ser sancionada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados y será aprobada por la Consulta Popular prevista en el inc. 2 del artículo 2 de esta Constitución, convocada al efecto en oportunidad de la primera elección que se realice, en cuyo caso la enmienda o reforma quedará incorporada al texto constitucional. La enmienda o reforma de un artículo aprobada unánimemente por la totalidad de los miembros de la Legislatura, quedará incorporada a la Constitución automáticamente. Reformas o enmiendas, bajo ambas formas, no podrán llevarse a cabo sino con intervalos de dos años por lo menos.
Qué significa en la práctica
Para reformar artículos puntuales existe un camino simplificado: la Cámara los aprueba por dos tercios y se ratifican en el próximo referéndum; o si la totalidad de los diputados vota unánimemente, la reforma se incorpora automáticamente. En ambos casos deben pasar al menos dos años entre una reforma y la siguiente.
Ejemplo práctico
Si todos los diputados chaqueños votan por unanimidad modificar un artículo de la Constitución, ese cambio queda incorporado sin necesidad de Convención ni de consulta popular.