Artículo 211Sometimiento de la declaración de la necesidad de reforma al referéndum
Texto oficial
Cuando la declaración sobre necesidad de la reforma no contara con la cantidad de votos exigida por el artículo 209, pero alcanzara a obtener los dos tercios, será sometida al pueblo de la Provincia para que se pronuncie en pro o en contra de la misma en la primera elección general que se realice. Si la mayoría de los electores votare afirmativamente, el Poder Ejecutivo, como en el caso del artículo convocará a elecciones de convencionales.
Qué significa en la práctica
Si la Legislatura aprueba la necesidad de reforma con dos tercios pero no con tres cuartos, el pueblo chaqueño decide en referéndum si se hace la reforma. Si la mayoría vota que sí, se convoca a la Convención.
Ejemplo práctico
La Cámara vota la reforma con 30 de 45 diputados (dos tercios exacto, no los 34 que exige el Art. 209). La propuesta de reforma se incorpora al próximo ballot electoral y los chaqueños deciden si avanza.