Ley 0

Artículo 25Mandamientos de ejecución y prohibición

Texto oficial

Siempre que una ley u ordenanza imponga a un funcionario o entidad pública un deber expresamente determinado, toda persona que sufriere perjuicio por incumplimiento de ese deber puede demandar la ejecución inmediata del acto omitido. El juez, previa comprobación sumaria, librará mandamiento para exigir el cumplimiento inmediato. Si el funcionario ejecutare actos prohibidos por leyes u ordenanzas, la persona afectada puede obtener mandamiento judicial prohibitivo. El juez deberá expedirse dentro de los tres días hábiles de promovida la acción y arbitrará los recaudos para efectivizar la responsabilidad del funcionario.

Qué significa en la práctica

Si un funcionario omite cumplir un deber que la ley le impone expresamente, cualquier perjudicado puede pedir al juez un mandamiento de ejecución que lo obligue a actuar. Si el funcionario realiza algo que la ley le prohíbe, el afectado puede obtener un mandamiento de prohibición. El juez tiene 3 días hábiles para resolver y puede hacer responsable al funcionario incumplidor.

Ejemplo práctico

Si un municipio no extiende el título de una parcela que por ley debe emitir, el beneficiario puede pedir un mandamiento judicial de ejecución para forzar la emisión en 3 días hábiles.

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