Ley 0

Artículo 26Acción contencioso-administrativa

Texto oficial

Toda persona o el Estado afectado por una resolución definitiva de los poderes públicos, municipalidades o reparticiones autárquicas de la Provincia, en la cual se vulnere un interés legítimo o un derecho de carácter administrativo establecido en su favor por ley, decreto, ordenanza, reglamento o resolución anterior, podrá promover acción contencioso-administrativa y las demás acciones que prevea el código en la materia. Una creará el contencioso-administrativo, estableciendo la forma y modo de su funcionamiento.

Qué significa en la práctica

Cualquier persona puede impugnar judicialmente una decisión administrativa definitiva (de la Provincia, municipio o ente autárquico) que afecte un derecho o interés legítimo reconocido por normas previas. Esta impugnación se tramita ante el contencioso-administrativo, cuyo funcionamiento debe regular una .

Ejemplo práctico

Un contratista al que el Estado provincial rescinde irregularmente un contrato puede iniciar una acción contencioso-administrativa para obtener la reparación del daño.

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