Texto oficial
Las cárceles y establecimientos de detención son para seguridad y no para mortificación de los reclusos; constituyen centros de readaptación social, enseñanza y trabajo. Se facilitará la asistencia espiritual y se autorizarán las visitas privadas para proteger y estimular el vínculo afectivo y familiar de los mismos. La Provincia creará institutos especiales para mujeres, menores, encausados, contraventores y simples detenidos. Nadie puede ser sometido a torturas, vejámenes ni a tratos crueles, degradantes o inhumanos, ni aun bajo pretexto de seguridad. Los funcionarios autores, partícipes, cómplices o encubridores de dichos delitos, serán sumariados y exonerados del servicio y quedarán de por vida inhabilitados para la función pública. La obediencia debida no excusa de esta responsabilidad. El Estado, en estos casos, reparará los daños causados.