Ley 0

Artículo 27Sistema penitenciario y prohibición de tortura

Texto oficial

Las cárceles y establecimientos de detención son para seguridad y no para mortificación de los reclusos; constituyen centros de readaptación social, enseñanza y trabajo. Se facilitará la asistencia espiritual y se autorizarán las visitas privadas para proteger y estimular el vínculo afectivo y familiar de los mismos. La Provincia creará institutos especiales para mujeres, menores, encausados, contraventores y simples detenidos. Nadie puede ser sometido a torturas, vejámenes ni a tratos crueles, degradantes o inhumanos, ni aun bajo pretexto de seguridad. Los funcionarios autores, partícipes, cómplices o encubridores de dichos delitos, serán sumariados y exonerados del servicio y quedarán de por vida inhabilitados para la función pública. La obediencia debida no excusa de esta responsabilidad. El Estado, en estos casos, reparará los daños causados.

Qué significa en la práctica

Las cárceles chaqueñas son centros de reinserción —no de castigo—. Se garantiza visita familiar y asistencia espiritual. La tortura y los tratos degradantes están absolutamente prohibidos: no los justifica ningún pretexto de seguridad. Los agentes que torturen, ordenen o encubran son exonerados y quedan inhabilitados de por vida; la obediencia de órdenes superiores no los exonera. El Estado repara los daños.

Ejemplo práctico

Un guardia penitenciario que golpee a un detenido es destituido de inmediato y queda inhabilitado para ejercer cualquier cargo público, aunque alegue que cumplía órdenes.

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