Todo trabajador goza de los siguientes derechos: 1) Al trabajo y a la libre elección de su ocupación. 2) A una retribución vital mínima y móvil; a igual trabajo corresponde igual retribución; el trabajo nocturno será mejor remunerado que el diurno; queda prohibido el de dieciséis años en actividades incompatibles con su edad. 3) A la limitación de las jornadas de trabajo según edad, sexo y naturaleza de la actividad. 4) Al y remunerados. 5) A la capacitación profesional. 6) A la seguridad en el trabajo; trabajos nocturnos, peligrosos e insalubres serán regulados especialmente; los trabajadores rurales tendrán vivienda higiénica. 7) A la estabilidad en el empleo e indemnizaciones por despido arbitrario; garantías contra el despido en masa. 8) A la y control de la producción. 9) A seguros por riesgos profesionales y rehabilitación integral. 10) A jubilaciones y pensiones móviles. 11) Al seguro integral y obligatorio. 12) A la organización sindical libre y democrática.
Qué significa en la práctica
El Chaco reconoce constitucionalmente 12 derechos laborales individuales: libre elección del trabajo, mínimo y vital, igual por igual tarea (incluida la protección del trabajo nocturno), jornada limitada, descanso y vacaciones pagas, capacitación, higiene y seguridad, estabilidad laboral, , participación en ganancias, seguro laboral, jubilación móvil y sindicalización libre.
Ejemplo práctico
Un trabajador rural tiene derecho constitucional a vivienda higiénica proporcionada por el empleador o asegurada por el Estado.