Artículo 34Beneficio de gratuidad en actuaciones laborales
Texto oficial
Todas las actuaciones administrativas y judiciales de las organizaciones gremiales y de los trabajadores gozará del beneficio de gratuidad.
Qué significa en la práctica
Los trabajadores y sus sindicatos no deben pagar tasas de justicia, sellados ni costos procesales en ningún trámite judicial o administrativo laboral. Esto elimina la barrera económica para acceder a la justicia del trabajo.
Ejemplo práctico
Un empleado que inicia una demanda por salarios adeudados ante el fuero laboral no paga tasa de justicia.