Artículo 35Protección de la familia, la mujer, la infancia, la juventud, la ancianidad y las personas con discapacidad
Texto oficial
La familia, basada en la unión de hombre y mujer, es agente natural de la educación con derecho al resguardo de su . El Estado protege integralmente a la familia, asegura condiciones para su constitución, unidad, acceso a la vivienda digna y al bien de familia; protege la maternidad, asiste a la madre desamparada, jefe de hogar, soltera o adolescente; reconoce y protege las uniones de hecho. Esta Constitución asegura: 1) DE LA MUJER: igualdad efectiva de oportunidades y derechos en lo laboral, cultural, económico, político, social y familiar. 2) DE LA INFANCIA: derecho a la nutrición, desarrollo armónico, salud, educación integral, recreación e identidad; el Estado asiste a la minoridad desprotegida con carácter indelegable. 3) DE LA JUVENTUD: educación y desarrollo integral, formación democrática, capacitación laboral, arraigo y participación política efectiva. 4) DE LA ANCIANIDAD: protección integral e inserción social y cultural. 5) DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: prevención, asistencia y integral; educación temprana especializada, rehabilitación e incorporación laboral.
Qué significa en la práctica
El Chaco protege a la familia como núcleo social y extiende esa protección a grupos vulnerables: mujeres (igualdad en todos los ámbitos), niños (nutrición, salud, educación, identidad), jóvenes (formación y participación), adultos mayores (inserción social) y personas con discapacidad (educación especial, rehabilitación y empleo). También reconoce y protege las uniones de hecho.
Ejemplo práctico
Una persona con discapacidad tiene derecho constitucional a que el Estado le garantice educación especializada y apoyo para su inserción laboral.