Ley 0

Artículo 37Derechos de los pueblos indígenas

Texto oficial

La Provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su identidad étnica y cultural; la personería jurídica de sus comunidades y organizaciones; y promueve su protagonismo a través de sus propias instituciones. Reconoce la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan y de las otorgadas en reserva; dispondrá la entrega de otras tierras como reparación histórica, en forma gratuita, exentas de todo gravamen. Estas tierras serán inembargables, imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros. El Estado les asegurará: a) La educación bilingüe e intercultural. b) La participación en la protección y recuperación de los recursos naturales y en el desarrollo sustentable. c) Su elevación socioeconómica con planes adecuados. d) Un registro especial de comunidades y organizaciones indígenas.

Qué significa en la práctica

El Chaco reconoce constitucionalmente la preexistencia y derechos colectivos de los pueblos indígenas (qom, wichí, moqoit, etc.): personería jurídica propia, propiedad comunitaria de sus tierras (inembargable, imprescriptible, inalienable), educación bilingüe e intercultural, participación en el manejo de recursos naturales y registro oficial de comunidades.

Ejemplo práctico

Una comunidad qom que ocupa ancestralmente un territorio no puede ser desalojada; tiene propiedad comunitaria reconocida constitucionalmente sobre esa tierra.

← Ver en Constitución Chaqueña completaConstituciones