Ley 0

Artículo 38Derecho al ambiente sano y ecología

Texto oficial

Todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho inalienable a vivir en un ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo humano, y el deber de conservarlo y defenderlo. Es deber de los poderes públicos dictar normas que aseguren: 1) La preservación y recuperación de los recursos naturales. 2) La armonía entre actividades productivas y preservación ambiental. 3) El resguardo de la y bancos genéticos. 4) La creación de un sistema provincial de áreas protegidas. 5) La prohibición de residuos radiactivos, tóxicos y pruebas nucleares. 6) La regulación del tráfico de flora y fauna. 7) Políticas de reordenamiento territorial con participación municipal. 8) Estudios de impacto ambiental previos a emprendimientos. 9) Educación ambiental formal y no formal. 10) Protección de los cuerpos celestes del territorio provincial. 11) Sanciones y reparación de daños ambientales. 12) Recursos suficientes para estas obligaciones. Toda persona está legitimada para accionar en defensa de los intereses ambientales.

Qué significa en la práctica

El Chaco reconoce constitucionalmente el derecho al ambiente sano como derecho inalienable. El Estado debe preservar recursos naturales, proteger la , prohibir y nucleares, exigir estudios de impacto ambiental, impartir educación ambiental y garantizar recursos para cumplir estas obligaciones. Cualquier persona puede demandar judicialmente en defensa del ambiente.

Ejemplo práctico

Una empresa que instale un depósito de residuos peligrosos sin estudio de impacto ambiental puede ser demandada por cualquier habitante de la zona afectada.

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