Ley 0

Artículo 4Límites territoriales

Texto oficial

Los límites territoriales de la Provincia, son los que por derecho le corresponden con arreglo a la Constitución Nacional, las leyes vigentes y tratados que se celebraren. La territorial no podrá ser modificada sino por ley sancionada por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Legislatura y aprobada por referéndum popular, sin cuyo recaudo no será promulgada.

Qué significa en la práctica

Los límites del Chaco son los que establecen la Constitución Nacional y las leyes vigentes. Modificarlos requiere una ley aprobada por 2/3 de todos los legisladores más referéndum popular; sin ambos requisitos la ley no puede promulgarse.

Ejemplo práctico

Si el Estado nacional y una provincia vecina acordaran ceder un territorio chaqueño, ese acuerdo requeriría además aprobación por 2/3 de la Legislatura provincial y referéndum de los ciudadanos del Chaco.

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