Artículo 5Prohibición de delegación de atribuciones
Texto oficial
Los poderes públicos no podrán delegar sus atribuciones ni los magistrados y funcionarios, sus funciones, bajo pena de . Tampoco podrán arrogarse, atribuir, ni ejercer más facultades que las expresamente acordadas por esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten.
Qué significa en la práctica
El Estado provincial funciona bajo el principio de restringida: ningún poder ni funcionario puede delegar sus funciones ni ejercer más facultades que las que la Constitución y las leyes le asignan expresamente. Los actos en violación de este principio son nulos.
Ejemplo práctico
Si la Legislatura dictara una ley delegando en el Gobernador la facultad de fijar tributos —que es atribución exclusiva del Poder Legislativo—, esa ley sería inconstitucional y nula.