Ley 0

Artículo 40Derecho de propiedad y expropiación

Texto oficial

La propiedad privada es inviolable y el ejercicio de ese derecho está subordinado al interés social. La , fundada en el interés social o por causa de utilidad pública, deberá ser calificada por ley y previamente indemnizada en efectivo.

Qué significa en la práctica

La propiedad privada está garantizada pero tiene una función social: su ejercicio debe ceder ante el interés colectivo. Si el Estado necesita expropiar un bien, debe hacerlo mediante ley que califique la utilidad pública y pagar la antes de tomar , siempre en efectivo.

Ejemplo práctico

Si la Provincia necesita terrenos privados para construir una ruta, debe dictar una ley declarando la utilidad pública y pagar al dueño el valor del bien antes de desalojarlo.

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