Ley 0

Artículo 41Dominio provincial sobre fuentes de energía

Texto oficial

La Provincia tiene la plenitud del , imprescriptible e inalienable, sobre las fuentes naturales de energía existentes en su territorio. Podrá realizar por sí, o convenir, previa ley aprobada por los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Legislatura, actividades de prospección, cateo, exploración, extracción, explotación, industrialización, distribución y comercialización, fijando el monto de las regalías o contribuciones por percibir. El aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales de público está sujeto al interés general y a la preservación ambiental.

Qué significa en la práctica

El Chaco es dueño soberano, en forma permanente e irrenunciable, de todos los recursos energéticos de su territorio. Si quiere concesionar esa explotación a privados, necesita una ley con 2/3 de la Legislatura, y puede cobrar regalías. El aprovechamiento debe ser racional y respetar el ambiente.

Ejemplo práctico

Una empresa de gas o petróleo que quiera explotar recursos en el Chaco necesita una concesión otorgada por ley con mayoría calificada; no alcanza un simple decreto del Ejecutivo.

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