Ley 0

Artículo 46Represión de monopolios y acaparamiento

Texto oficial

La Provincia reprimirá severamente toda concentración o acaparamiento de artículos de consumo necesario en una o pocas manos, que tenga por objeto el alza indebida de los precios; toda maniobra, combinación o acuerdo para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva a favor de una o varias personas determinadas, en perjuicio del pueblo.

Qué significa en la práctica

El Chaco debe reprimir con severidad cualquier forma de acaparamiento de bienes esenciales para subir precios artificialmente, así como acuerdos entre empresas para fijar precios altos o crear monopolios que perjudiquen a los consumidores.

Ejemplo práctico

Si distribuidoras de alimentos básicos acordaran entre sí subir el precio del aceite o la harina antes de una fecha de pago de haberes, el Estado provincial puede sancionarlas por violación de esta cláusula constitucional.

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