Ley 0

Artículo 45Promoción productiva y Consejo Económico y Social

Texto oficial

La Provincia creará institutos y arbitrará medios, con representantes del Estado, cooperativas, productores, profesionales, trabajadores agropecuarios y forestales, organizaciones empresarias y de crédito, para la defensa efectiva de la producción; la distribución de la tierra pública; el aprovechamiento racional de la riqueza forestal; la eliminación de la explotación monopolizada; la radicación regional del proceso industrial y la comercialización en beneficio de productores y consumidores. La ley creará el Consejo Económico y Social y determinará su composición y funcionamiento. La Provincia promoverá la iniciativa privada generadora de empleo, estimulará el ahorro y la inversión, y reprimirá la usura.

Qué significa en la práctica

El Chaco debe crear organismos mixtos (Estado + privados + cooperativas + trabajadores) para defender la producción provincial, redistribuir la tierra fiscal y evitar monopolios intermediarios. La ley debe crear el Consejo Económico y Social como órgano consultivo. El Estado promueve el empleo y el crédito, y prohíbe la usura.

Ejemplo práctico

El Consejo Económico y Social es el ámbito constitucional donde productores, sindicatos, cooperativas y Estado diseñan juntos las políticas productivas del Chaco.

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