Artículo 48Plusvalía urbana y zonas de influencia de obras de infraestructura
Texto oficial
La ley establecerá las condiciones en que se hará la reserva o adjudicación de las tierras ubicadas en la zona de influencia de las obras de canalización de las corrientes y de los reservorios de agua, o de toda obra de infraestructura que valorice significativamente la propiedad. El mayor valor del suelo producido por la inversión y el impacto de la obra deberán ser aprovechados por la comunidad.
Qué significa en la práctica
Cuando el Estado construye obras de infraestructura (canales, diques, rutas) que valorizan los terrenos vecinos, ese aumento de valor no puede quedarse solo en los propietarios privados: la Provincia debe capturar parte de esa plusvalía para redistribuirla en beneficio de toda la comunidad.
Ejemplo práctico
Si la Provincia construye un canal de riego que triplica el valor de campos privados cercanos, puede cobrar una contribución especial de mejoras sobre esa plusvalía generada por la inversión pública.