Ley 0

Artículo 49Reconversión productiva: eliminación de latifundios y minifundios

Texto oficial

La Provincia promoverá la transformación de los latifundios y minifundios en unidades económicas de producción, a cuyo efecto expropiará las grandes y pequeñas extensiones de tierra que en razón de su ubicación y características fueren antisociales o antieconómicas. El Estado propenderá a la eliminación del y la aparcería como forma de explotación de la tierra, mediante la aplicación de planes de colonización.

Qué significa en la práctica

El Chaco busca eliminar tanto los latifundios (grandes extensiones improductivas) como los minifundios (pequeñas parcelas inviables), convirtiéndolos en unidades familiares productivas. Puede expropiar tierras antisociales o antieconómicas y crear planes de colonización que reemplacen el y la aparcería por la propiedad directa.

Ejemplo práctico

Una estancia de miles de hectáreas que esté improductiva y con valor antisocial puede ser expropiada por la Provincia e incorporada a un plan de colonización familiar.

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