El sistema tributario y las cargas públicas se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, igualdad, contributiva, uniformidad, proporcionalidad, simplicidad, certeza y no confiscatoriedad. Las leyes de carácter tributario propenderán a la eliminación o reducción de los impuestos que recaigan sobre los artículos y servicios de primera necesidad, sobre los ingresos de los sectores de menores recursos de la población y sobre la vivienda familiar. Los gravámenes afectarán preferentemente las manifestaciones de contributiva derivadas de la acumulación patrimonial, de la especulación y del ejercicio de actividades no productivas, los beneficios o ingresos no provenientes del trabajo personal, y los bienes suntuarios o económicamente improductivos. Ninguna ley ni ordenanza puede disminuir el monto de los gravámenes, una vez que hayan vencido los términos generales para su pago, en beneficio de morosos o evasores de las obligaciones tributarias. La aplicación, determinación, percepción, fiscalización y recaudación de todos los gravámenes, estará a cargo de un organismo fiscal provincial, cuya organización y funcionamiento se establecerá por .
Qué significa en la práctica
Los impuestos deben respetar nueve principios: legalidad, equidad, igualdad, de pago, uniformidad, proporcionalidad, simplicidad, certeza y no confiscatoriedad. Las leyes deben reducir cargas sobre bienes básicos y familias de bajos ingresos, y gravar preferentemente la especulación y el patrimonio improductivo. Está prohibido condonar deudas vencidas en beneficio de evasores. Un organismo fiscal centraliza toda la recaudación.
Ejemplo práctico
Una ley que elimine ingresos brutos sobre alimentos básicos cumple este artículo; en cambio, una ordenanza que perdone multas e intereses a grandes evasores después de vencido el plazo sería inconstitucional.