Ley 0

Artículo 60Impuestos transitorios y afectación específica

Texto oficial

Ningún impuesto establecido, o aumentado para cubrir gastos determinados o amortizar operaciones de crédito, podrá ser aplicado, transitoria o definitivamente, a objetos distintos de los determinados en la ley de su creación, ni durará por más tiempo que el que se emplee en redimir la deuda contraída.

Qué significa en la práctica

Un impuesto creado para un fin específico (por ejemplo, pagar una deuda) no puede redirigirse a financiar otros gastos, ni mantenerse vigente una vez cumplido ese propósito. Los impuestos de afectación específica tienen fecha de vencimiento vinculada a su objetivo.

Ejemplo práctico

Si la Legislatura crea un impuesto sobre combustibles para financiar la construcción de un puente, una vez terminado el puente ese impuesto debe cesar; no puede convertirse en un impuesto permanente para otros fines.

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