Ley 0

Artículo 72Inhabilitaciones para el cargo público

Texto oficial

No podrán ocupar cargos públicos los deudores de la Provincia que ejecutados legalmente no hubieren pagado sus deudas, los inhabilitados por y los quebrados fraudulentos no rehabilitados.

Qué significa en la práctica

No pueden ejercer cargos públicos en el Chaco: quienes tengan deudas con la Provincia judicialmente ejecutadas y no pagadas, quienes estén inhabilitados por judicial, y los declarados en quiebra fraudulenta sin rehabilitación.

Ejemplo práctico

Un empresario que fue declarado en quiebra fraudulenta y aún no fue rehabilitado judicialmente no puede presentarse a cargo público provincial.

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