Ley 0

Artículo 82Consejos escolares electivos

Texto oficial

La Provincia promoverá la creación de consejos escolares electivos, con facultades de administración local y gobierno inmediato de las escuelas, en cuanto no afecten las funciones de orden técnico.

Qué significa en la práctica

La Provincia debe fomentar consejos escolares elegidos por la comunidad, que gestionen las escuelas localmente. Sus atribuciones son de administración; no pueden interferir en decisiones pedagógicas o técnicas.

Ejemplo práctico

Un consejo escolar electo en una localidad chaqueña puede decidir sobre el mantenimiento del edificio escolar, el uso de instalaciones deportivas y la coordinación de actos, pero no puede alterar el plan curricular fijado por el Ministerio de Educación.

← Ver en Constitución Chaqueña completaConstituciones