Toda ley, decreto, ordenanza o disposición contrarios a la ley suprema de la Nación o a esta Constitución son de ningún valor, y los jueces deberán declararlos inconstitucionales a requerimiento de parte. La inconstitucionalidad declarada por el Superior Tribunal de Justicia produce la caducidad de la ley, decreto, ordenanza o disposición en la parte afectada por aquella declaración.
Qué significa en la práctica
Cualquier norma —ley, decreto, ordenanza— que contradiga la Constitución Nacional o la provincial no tiene valor. Los jueces deben declararla inconstitucional cuando alguna parte lo pida. Además, cuando el Superior Tribunal de Justicia declara la inconstitucionalidad, la norma caduca directamente en la parte afectada, con efecto más amplio que el caso individual.
Ejemplo práctico
Si una ordenanza municipal prohibiera manifestaciones públicas sin autorización previa, un ciudadano afectado podría pedir al juez que la declare inconstitucional por violar la libertad de reunión.