Ley 0

Artículo 8Igualdad ante la ley

Texto oficial

Los habitantes de la Provincia tienen idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, la que deberá ser una misma para todos, tener acción y fuerza uniformes, y asegurarles igualdad de oportunidades. Cada habitante tiene el deber de contribuir, de acuerdo a sus posibilidades, al bienestar común y el correlativo derecho de participar de sus beneficios.

Qué significa en la práctica

Todos los habitantes del Chaco tienen la misma dignidad y deben ser tratados igual por la ley. La ley debe ser uniforme en su aplicación y garantizar igualdad de oportunidades. Cada persona tiene el deber de contribuir al bien común según sus capacidades y el derecho de beneficiarse de los resultados colectivos.

Ejemplo práctico

Una ley provincial que estableciera beneficios impositivos solo para un grupo religioso específico violaría el principio de igualdad ante la ley.

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