Ley 0

Artículo 91Delitos y faltas electorales

Texto oficial

Los delitos y faltas electorales serán reprimidos por la ley. Las acciones se ejercerán a instancia de cualquier elector, de los partidos políticos o del Ministerio Público, hasta tres meses después de cometidas las infracciones.

Qué significa en la práctica

Las infracciones electorales tienen sanciones legales. Puede denunciarlas cualquier elector, los partidos políticos o el Ministerio Público. El plazo para iniciar la acción es de tres meses desde cometida la infracción.

Ejemplo práctico

Si un partido político descubre que se usó padrón adulterado en una elección municipal, puede iniciar la acción penal electoral dentro de los tres meses siguientes al comicio.

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