Ley 0

Artículo 92Tribunal Electoral

Texto oficial

Habrá un Tribunal Electoral permanente, integrado por un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un juez letrado, un representante del Ministerio Público, designado por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia y cada dos años. El Tribunal Electoral funcionará en el local de la Legislatura bajo la presidencia del miembro del Superior Tribunal de Justicia que hubiere resultado sorteado.

Qué significa en la práctica

El Tribunal Electoral es un organismo permanente compuesto por un juez del Superior Tribunal de Justicia (presidente), un juez letrado y un representante del Ministerio Público, todos sorteados públicamente cada dos años. Funciona en el edificio de la Legislatura.

Ejemplo práctico

El sorteo para designar a los integrantes del Tribunal Electoral se realiza públicamente en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, garantizando transparencia e imparcialidad en su composición.

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