Ley 0

Artículo 99Inhabilidades para ser diputado

Texto oficial

No podrán ser diputados los eclesiásticos regulares ni los militares en servicio activo.

Qué significa en la práctica

No pueden ser diputados los religiosos pertenecientes a una orden (como franciscanos, dominicos, etc.) ni los militares en actividad. Esta inhabilidad responde al principio de separación entre las instituciones religiosa y militar y el poder político.

Ejemplo práctico

Un oficial del Ejército en servicio activo no puede postularse a diputado provincial; debe pasar a retiro primero para ser candidato.

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