Ley 0

Artículo 100Incompatibilidades del cargo de diputado

Texto oficial

Es incompatible el cargo de diputado: 1) Con el de funcionario o empleado a de la Nación, de la Provincia u otras provincias o de las municipalidades, excepto el de profesor de enseñanza media y superior y las comisiones eventuales para cuyo desempeño se requiere autorización previa de la Cámara. 2) Con cualquier otra representación electiva de carácter nacional, provincial o municipal. 3) Con el de empleado, funcionario, asesor o representante de empresas extranjeras o de las que en virtud de concesiones otorgadas por la Provincia tengan relaciones permanentes con los poderes públicos. El diputado que llegare a estar comprendido por alguna de las incompatibilidades precedentes quedará inhabilitado para el desempeño del cargo y será reemplazado por el suplente que corresponda según el orden de la lista respectiva.

Qué significa en la práctica

Un diputado no puede ser al mismo tiempo: empleado o funcionario del Estado (nacional, provincial o municipal), salvo profesor y comisiones; otro cargo electivo; ni asesor de empresas con vínculos con el Estado. Si cae en incompatibilidad, pierde el banca y entra su suplente.

Ejemplo práctico

Un diputado provincial que acepta un cargo de director en el Ministerio nacional pierde automáticamente su banca y es reemplazado por el primer suplente de su lista.

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