Ley 0

Artículo 131Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

Texto oficial

La Cámara se reúne automáticamente en sesiones ordinarias todos los años desde el primer día hábil del mes de marzo hasta el 15 de diciembre, debiendo invitar al titular del Poder Ejecutivo a la sesión inaugural, a los efectos de dar cuenta del estado de la administración y necesidades públicas y puede prorrogar sus sesiones por sí por el término que sea necesario. La Cámara puede ser convocada a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo, siempre que el interés público lo requiera a pedido de un tercio de sus miembros o de la Comisión Legislativa de Receso.

Qué significa en la práctica

La Legislatura sesiona de marzo a 15 de diciembre sin necesidad de convocatoria. El Gobernador inaugura el año legislativo. En el receso (diciembre–marzo) solo puede sesionar si el Ejecutivo la convoca, un tercio de sus miembros lo pide, o la Comisión de Receso lo solicita.

Ejemplo práctico

Si en enero surge una emergencia provincial, la Legislatura no puede sesionar sola; necesita que el Ejecutivo la convoque o que un tercio de los diputados lo solicite.

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