En caso de impedimento o ausencia del Vicegobernador en las circunstancias del artículo anterior, ejerce el Poder Ejecutivo el Vicepresidente Primero de la Legislatura y en defecto de éste, el Vicepresidente Segundo, quienes prestan juramento de ley al tomar de ese cargo. En caso de impedimento definitivo o renuncia del Gobernador o Vicegobernador y restando más de dos años para terminar el período de gobierno, quien ejerza el Poder Ejecutivo convoca a elecciones de Gobernador y Vicegobernador a fin de completar el período, para una fecha que no exceda de noventa días de haberse hecho cargo. Si faltasen menos de dos años pero más de tres meses, la elección de Gobernador para completar el período la efectúa la Legislatura de su seno, por mayoría absoluta de votos en la primera votación y a simple pluralidad en la segunda. En tal caso, el electo debe reunir las condiciones requeridas para ser Gobernador.
Qué significa en la práctica
Si tanto el Gobernador como el Vicegobernador quedan impedidos, el Vicepresidente 1° de la Legislatura asume. Si queda más de 2 años de se llama a elecciones en 90 días; si queda menos de 2 años (pero más de 3 meses), la Legislatura elige al Gobernador interino de entre sus miembros.
Ejemplo práctico
Si el Gobernador y el Vicegobernador renuncian con 2 años y medio de mandato restante, el Vicepresidente de la Legislatura convoca a elecciones para completar el período dentro de 90 días.