Artículo 193Secretaría Permanente del Consejo de la Magistratura
Texto oficial
El Consejo de la Magistratura tiene una Secretaría Permanente, la que se incluye en el presupuesto del Poder Judicial, pero sólo tiene dependencia del propio Consejo. Es la encargada de recibir las inscripciones para los concursos de nombramientos de magistrados y funcionarios judiciales, como así también las denuncias contra miembros del Poder Judicial sometidos al Tribunal de Enjuiciamiento. Para ser Secretario se requiere las mismas calidades que para ser juez letrado. Es nombrado y removido por el Consejo de la Magistratura.
Qué significa en la práctica
El Consejo tiene una secretaría técnica permanente que recibe las inscripciones a concursos y las denuncias contra jueces. Aunque su presupuesto viene del Poder Judicial, depende exclusivamente del Consejo. El secretario debe tener los mismos requisitos que un juez letrado y es nombrado y removido por el propio Consejo.
Ejemplo práctico
Un ciudadano que quiere denunciar a un juez por mal desempeño presenta su escrito en la Secretaría Permanente del Consejo de la Magistratura, que lo recibe, registra y da inicio al trámite correspondiente.