Ley 0

Artículo 194Organización del Ministerio Público

Texto oficial

El Ministerio Público forma parte del Poder Judicial, con autonomía funcional. Está integrado por el Ministerio Fiscal y el Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces. Ejerce sus funciones con arreglo a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica en todo el territorio provincial.

Qué significa en la práctica

El Ministerio Público es parte del Poder Judicial pero funciona con autonomía. Tiene dos ramas: el Ministerio Fiscal (fiscales que acusan) y el Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces (defensores que protegen a personas vulnerables). Actúa con legalidad, imparcialidad y cadena de mando interna.

Ejemplo práctico

Cuando un menor queda sin representación legal en un litigio familiar, el Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces designa un defensor oficial para proteger sus derechos, actuando con independencia del fiscal que pueda intervenir en la misma causa.

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