Ley 0

Artículo 195Ministerio Fiscal: Integración y Funciones

Texto oficial

El Ministerio Fiscal está integrado por un Procurador General y los demás fiscales y funcionarios que de él dependen de acuerdo con la ley. El Procurador General fija las políticas de persecución penal y expide instrucciones generales, conforme al artículo anterior. Tiene la superintendencia del Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal tiene las siguientes funciones: 1. Prepara y promueve la acción judicial en defensa del interés público y de los derechos de las personas. A tales fines se entiende como interés público tanto el interés del Estado cuanto la violación de los intereses individuales o colectivos 2. Custodia la y de los Tribunales provinciales, la eficiente prestación del servicio de justicia y procura ante aquéllos la satisfacción del interés social. 3. Promueve y ejercita la acción penal pública ante los Tribunales competentes, sin perjuicio de los derechos y acciones que las leyes acuerdan a otros funcionarios y a los particulares. 4. Dirige la policía judicial. 5. Las demás que las leyes le atribuyen.

Qué significa en la práctica

El Ministerio Fiscal es la fiscalía provincial, encabezada por el Procurador General quien define la política de persecución penal. Sus funciones son: defender el interés público y los derechos individuales en juicio, custodiar el buen funcionamiento de los tribunales, ejercer la acción penal pública y dirigir la policía judicial.

Ejemplo práctico

Cuando se descubre una red de corrupción provincial, el Procurador General puede emitir instrucciones generales a todos los fiscales para perseguir prioritariamente ese tipo de delitos y coordinar las investigaciones en todas las circunscripciones.

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