Artículo 196Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces
Texto oficial
El Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces está integrado por un Defensor General y por los defensores y demás funcionarios que de él dependen de acuerdo con la ley. El Defensor General fija las políticas tendientes a resguardar adecuadamente el , la de las personas y de los derechos y tiene a su cargo la defensa de los intereses de los pobres, ausentes, menores, demás incapaces y de los presos y condenados en los casos y bajo los recaudos de las leyes y las otras funciones que éstas establecen. Tiene la superintendencia.
Qué significa en la práctica
La Defensoría oficial provincial (denominada Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces) es encabezada por el Defensor General. Provee asistencia jurídica gratuita a personas sin recursos, menores de edad, personas con discapacidad, presos y condenados que no pueden pagar un abogado privado.
Ejemplo práctico
Una persona detenida que no puede costear un abogado tiene derecho a que el Ministerio de Pobres le designe un defensor oficial que lo asista durante todo el proceso penal, desde la primera declaración hasta la sentencia.