Ley 0

Artículo 197Actuación Conjunta del Ministerio Público

Texto oficial

El Procurador General y el Defensor General, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden disponer conforme la reglamentación legal la actuación conjunta de distintos fiscales y defensores, aun de diversas jerarquías y asientos, para la mejor y más eficaz preparación de la acción penal pública o de su ejercicio y el mejor resguardo de los derechos y la defensa de las personas.

Qué significa en la práctica

Permite armar equipos de trabajo interregionales e interjerárquicos de fiscales o defensores para causas complejas. El Procurador puede reunir fiscales de distintas circunscripciones para una investigación, y el Defensor puede hacer lo mismo para garantizar una defensa robusta.

Ejemplo práctico

En una causa por tráfico de drogas que abarca Comodoro Rivadavia, Trelew y Esquel, el Procurador General puede disponer que fiscales de las tres circunscripciones actúen conjuntamente bajo una estrategia unificada.

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