Artículo 232Ley Orgánica Municipal: Iniciativa, Referéndum y Revocatoria
Texto oficial
La Legislatura dicta una Ley Orgánica Municipal que reglamente el funcionamiento, los derechos y atribuciones de los municipios. Tanto en ella como en las cartas orgánicas que se dicten, deben incluirse especialmente los siguientes derechos y atribuciones: 1.- De iniciativa, para acordar a un número de electores cuyo porcentaje se fije, la facultad de proponer ordenanzas sobre cualquier asunto de municipal. 2. De referendum, que se aplica para contraer empréstitos cuyos servicios sean superiores al porcentaje que se establezca de los recursos ordinarios, afectables; para acordar concesiones de servicios públicos por un plazo superior a diez años y para los demás casos que se determinen. 3. De revocatoria, para remover a los funcionarios, electivos de las municipalidades en los casos y bajo las condiciones que se establecen.
Qué significa en la práctica
La Ley Orgánica Municipal y las cartas orgánicas deben incluir tres herramientas de democracia directa: iniciativa popular (vecinos proponen ordenanzas), referéndum (consulta popular obligatoria para empréstitos grandes o concesiones largas) y revocatoria de (los vecinos pueden remover funcionarios electivos).
Ejemplo práctico
Si el municipio quiere otorgar una concesión de agua por 15 años, debe someterla a referéndum de los vecinos antes de otorgarla, ya que supera el umbral de 10 años que establece este artículo.