Artículo 97Enajenación de Bienes Fiscales por Ley Especial
Texto oficial
La Legislatura, con el voto de los dos tercios del total de sus miembros, salvo otras condiciones previstas en esta Constitución, puede autorizar la enajenación de bienes fiscales a título oneroso o gratuito o la adquisición de inmuebles sin los recaudos del artículo anterior, cuando sea necesario para fines de colonización u otros de utilidad pública. En cada caso se dicta una y el Poder Ejecutivo da cuenta a la Legislatura del uso que ha hecho de la autorización.
Qué significa en la práctica
Excepcionalmente, con mayoría de dos tercios de la Legislatura y , pueden venderse o donarse bienes fiscales sin , cuando sea necesario para colonización u otros fines de utilidad pública. El Ejecutivo debe rendir cuentas del uso de esa autorización.
Ejemplo práctico
Para donar tierras fiscales a una comunidad para fines de interés público, el gobierno necesita una ley específica aprobada por dos tercios de los legisladores chubutenses.