Sancionado un proyecto de ley, pasa al Poder Ejecutivo para su examen, promulgación y publicación. Todo proyecto sancionado y no vetado dentro de los diez días hábiles de recibida la comunicación por el Poder Ejecutivo, queda convertido en ley. Vetado totalmente un proyecto vuelve a la Legislatura. Si ésta estuviera conforme, el proyecto queda desechado y no puede repetirse en las sesiones de ese año. Si la Legislatura no admitiera el veto podrá insistir en su sanción con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, con lo que el proyecto se convierte en ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Vetado parcialmente un proyecto vuelve a la Legislatura. Si ésta estuviera conforme, el proyecto queda convertido en ley con las modificaciones que motivaron el veto. Rechazadas las modificaciones, la Legislatura puede insistir en su sanción con mayoría de los dos tercios de votos de los miembros presentes, con lo que el proyecto se convierte en ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Vetada en parte una ley por el Poder Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la parte no vetada si ella tuviere autonomía normativa y no afectare la unidad del proyecto, previa decisión favorable de la Legislatura.
Qué significa en la práctica
Después de sancionado, el Gobernador tiene 10 días hábiles para promulgar o vetar. Si no actúa, la ley queda promulgada. Si veta, la Legislatura puede insistir con 2/3 de votos. El solo es válido si la parte promulgada tiene sentido propio.
Ejemplo práctico
Si el Gobernador veta un artículo de la ley de presupuesto, solo puede promulgar el resto si esa parte tiene autonomía normativa y la Legislatura lo avala; de lo contrario, todo el proyecto vuelve a la Legislatura.