Ley 0

Artículo 110Plazo

Texto oficial

Vetada una ley por el Poder Ejecutivo, la Legislatura debe tratarla dentro de los treinta días durante las sesiones ordinarias. Transcurrido dicho plazo sin que la Legislatura trate el proyecto, éste queda desechado. Si estuviera en receso, el término para pronunciarse sobre la ley es de treinta días contados desde la apertura del siguiente período ordinario de sesiones o del comienzo de las extraordinarias. El receso de la Legislatura suspende el término que estuviese corriendo, para ser completado durante las sesiones ordinarias o extraordinarias.

Qué significa en la práctica

Cuando el Ejecutivo veta una ley, la Legislatura tiene 30 días en sesiones ordinarias para tratarla. Si no lo hace, el proyecto queda desechado. El receso suspende el plazo, que se reanuda cuando vuelven las sesiones.

Ejemplo práctico

Si el Gobernador veta una ley el 15 de noviembre y la Legislatura no la trata hasta el 30 de diciembre, el plazo se suspende en enero y se retoma desde el 1° de febrero del año siguiente.

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