Ley 0

Artículo 126Integración

Texto oficial

El Tribunal de Cuentas está integrado por tres miembros; puede por ley ampliarse su número, el que es siempre impar y no excede de siete. Deben ser argentinos, abogados o contadores públicos, con diez años de ejercicio en la profesión, cinco años de residencia en la Provincia y haber cumplido treinta años de edad. Son elegidos por el pueblo de la Provincia con representación de las minorías y duran cuatro años en sus cargos. Tienen las mismas inmunidades y remuneraciones que los jueces de cámara.

Qué significa en la práctica

El Tribunal de Cuentas tiene 3 integrantes (máx. 7, siempre impar), elegidos por el pueblo con representación de minorías. Deben ser abogados o contadores con 10 años de profesión y 5 de residencia provincial. Gozan de las mismas garantías que los jueces de cámara.

Ejemplo práctico

Si un partido político minoritario obtiene el 30% de los votos en la elección del Tribunal de Cuentas, debe tener representación proporcional en sus integrantes.

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