Ley 0

Artículo 127Atribuciones

Texto oficial

Son atribuciones del Tribunal de Cuentas: 1. Aprobar o desaprobar en forma originaria la inversión de los caudales públicos efectuada por los funcionarios y administradores de la Provincia, y cuando así se establezca, su recaudación; en particular con respecto a la ley de presupuesto y en general acorde lo determine la ley. 2. Intervenir preventivamente en todos los actos administrativos que dispongan gastos en la forma y alcances que establezca la ley. En caso de observación, dichos actos sólo pueden cumplirse, cuando haya insistencia del Poder Ejecutivo en Acuerdo de Ministros. De mantener la observación, el Tribunal pone a disposición de la Legislatura, en el término de quince días, los antecedentes del caso. 3. Realizar auditorías externas en las dependencias administrativas e instituciones donde el Estado tenga intereses y efectuar investigaciones a solicitud de la Legislatura. 4. Informar a la Legislatura sobre las cuentas de inversión del presupuesto anterior, en el cuarto mes de las sesiones ordinarias. 5. Actuar como órgano requirente en los juicios de cuentas y responsabilidad ante los tribunales de justicia. 6. Elaborar y proponer su propio presupuesto al Poder Ejecutivo; designar y remover su personal.

Qué significa en la práctica

El Tribunal de Cuentas aprueba o rechaza la inversión de fondos públicos, interviene preventivamente en gastos antes de que se efectúen, realiza auditorías externas, informa a la Legislatura y actúa como requirente en juicios de cuentas. También maneja su propio presupuesto y personal.

Ejemplo práctico

Si el Poder Ejecutivo quiere firmar un contrato millonario con una empresa sin respaldo presupuestario, el Tribunal de Cuentas puede observarlo; si el Ejecutivo insiste en Acuerdo de Ministros, el Tribunal lo eleva a la Legislatura.

← Ver en Constitución Cordobesa completaConstituciones