Ley 0

Artículo 157Designación

Texto oficial

Los jueces y funcionarios son nombrados y removidos del modo establecido en esta Constitución. Son nulos y de ningún valor los procedimientos seguidos o las sentencias y resoluciones dictadas por personas que no sean nombradas en la forma prescripta. La ley fija el procedimiento que favorezca la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad en la designación de magistrados inferiores.

Qué significa en la práctica

Los jueces solo pueden ser nombrados y removidos siguiendo el procedimiento constitucional. Todo acto realizado por alguien que no fue designado correctamente es nulo. Para los jueces inferiores, la ley debe garantizar concursos basados en mérito e igualdad de oportunidades.

Ejemplo práctico

Si un juez es designado sin el acuerdo legislativo que exige la Constitución, todas sus sentencias pueden ser declaradas nulas por haber sido dictadas por alguien que no fue investido válidamente.

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