Ley 0

Artículo 159Jurado de Enjuiciamiento

Texto oficial

Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial a que hace referencia el artículo 144, inciso 9, no sujetos a , pueden ser denunciados por cualquiera del pueblo ante un Jurado de Enjuiciamiento, al solo efecto de su destitución, fundado en las causas que la autorizan, con actuación del Fiscal General. El Jurado de Enjuiciamiento está integrado por un Vocal del Tribunal Superior de Justicia, cuatro legisladores, letrados si los hubiere, dos por la mayoría y dos por la minoría. El acusado continúa en sus funciones si el Jurado no dispone lo contrario. El fallo debe dictarse, bajo pena de caducidad, dentro de los sesenta días a contar desde la acusación, la que debe realizarse en el término de treinta días de formulada la denuncia, bajo la responsabilidad personal del Fiscal General.

Qué significa en la práctica

Los jueces y funcionarios judiciales que no están sujetos a pueden ser removidos por el Jurado de Enjuiciamiento, integrado por un vocal del TSJ y 4 legisladores. Cualquier ciudadano puede denunciar. El fallo debe dictarse en 60 días; la acusación debe formularse en 30 días desde la denuncia.

Ejemplo práctico

Un ciudadano que detecta irregularidades en un juzgado de primera instancia puede denunciar al juez ante el Jurado de Enjuiciamiento; si el Jurado no falla en 60 días, el proceso caduca.

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