Corresponde al Poder Judicial de la Provincia el conocimiento y decisión de las cuestiones que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los tratados que celebre la Provincia, por las leyes y demás normas provinciales; de las causas que se susciten contra empleados o funcionarios que no estén sujetos al ni enjuiciamiento ante el Jurado; y la aplicación de las normas del inciso 12 del Art. 75 — Constitución Nacional.
Qué significa en la práctica
El Poder Judicial provincial tiene sobre todos los asuntos regidos por la Constitución y leyes provinciales, sobre causas contra funcionarios de menor jerarquía, y sobre la aplicación del derecho civil, comercial y penal federal Art. 75 inc. 12 — Constitución Nacional en el ámbito provincial.
Ejemplo práctico
Un contrato laboral entre privados en Córdoba se rige por la legislación nacional, pero es juzgado por los tribunales provinciales en ejercicio de su competencia sobre el derecho común (art. 75 inc. 12 CN).