Ley 0

Artículo 177Acumulación de empleos

Texto oficial

No pueden acumularse en la misma persona dos o más empleos de las reparticiones provinciales, con excepción de la docencia y las profesiones del arte de curar, cuyas incompatibilidades establece la ley. Cuando se trate de cargos políticos, puede retenerse el empleo sin percepción de haberes.

Qué significa en la práctica

Nadie puede tener dos empleos en el Estado provincial a la vez, salvo docentes y profesionales de la salud (con límites legales). Si alguien asume un cargo político, puede conservar su empleo de carrera pero sin cobrar el durante ese período.

Ejemplo práctico

Un médico de hospital público que trabaja también en una sala de atención primaria puede acumular ambos empleos en la medida que la ley lo permita; un administrativo no puede tener dos cargos provinciales simultáneamente.

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