Ley 0

Artículo 178Demandas contra el Estado

Texto oficial

El Estado, los Municipios y demás personas jurídicas públicas pueden ser demandadas ante los tribunales ordinarios sin necesidad de formalidad ni autorización previa de la Legislatura y sin que en juicio deban gozar de privilegio alguno. La actuación del Estado, los Municipios y demás personas jurídicas públicas en el ejercicio de función administrativa, quedan sometidos al control judicial de acuerdo con lo que determine la ley de la materia y sin otro requisito que el interesado haya agotado la vía administrativa.

Qué significa en la práctica

El Estado provincial y los Municipios pueden ser demandados ante la justicia ordinaria sin requisito previo especial. No tienen privilegios procesales frente al ciudadano. Para impugnar actos administrativos, basta con haber agotado la vía administrativa; no se requiere venia legislativa.

Ejemplo práctico

Un ciudadano al que el Municipio le revocó indebidamente una licencia comercial puede demandarlo directamente en el fuero contencioso-administrativo, sin necesidad de pedir autorización a la Legislatura.

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