Ley 0

Artículo 194Comunas

Texto oficial

En las poblaciones estables de menos de dos mil habitantes, se establecen Comunas. La ley determina las condiciones para su existencia, material y territorial, asignación de recursos y forma de gobierno que asegure un sistema representativo con elección directa de sus autoridades.

Qué significa en la práctica

Las localidades con menos de 2.000 habitantes son Comunas, no Municipios. Tienen menor autonomía y sus condiciones de existencia, competencias y recursos los fija la ley provincial, pero siempre con elección directa de sus autoridades.

Ejemplo práctico

Una localidad cordobesa de 800 habitantes es una Comuna regida por la Ley de Comunas provincial; no puede dictar Carta Orgánica ni tiene la misma autonomía que un municipio.

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