Ley 0

Artículo 195Poder Constituyente

Texto oficial

El para reformar en todo o en parte la presente Constitución, es ejercido por el pueblo de la Provincia en la forma que esta Constitución lo determine.

Qué significa en la práctica

El único titular del para reformar la Constitución es el pueblo de la Provincia, ejercido según el procedimiento que la propia Constitución establece. Ningún poder constituido puede modificarla por sí solo.

Ejemplo práctico

La Legislatura no puede modificar la Constitución por ley ordinaria; solo puede declarar la necesidad de reforma y convocar a una Convención Constituyente elegida por el pueblo.

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