Artículo 45Inviolabilidad del domicilio — Allanamiento
Texto oficial
El domicilio es inviolable y sólo puede ser allanado con orden motivada, escrita y determinada del juez competente, la que no se suple por ningún otro medio. Cuando se trate de moradas particulares, el registro no puede realizarse de noche, salvo casos sumamente graves y urgentes.
Qué significa en la práctica
Nadie puede entrar a un domicilio particular sin una orden escrita y fundada de un juez. Los allanamientos nocturnos de viviendas sólo están permitidos en casos excepcionales de urgencia extrema.
Ejemplo práctico
Un allanamiento realizado por la policía sin orden judicial en Córdoba es nulo, y todo lo secuestrado no puede usarse como prueba en juicio.